El FEGA publica una circular con información sobre los derechos de pago básico

El FEGA publica una circular con información sobre los derechos de pago básico
 miércoles, 17 de enero de 2018 | Agricultura
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común (PAC).

El documento establece los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2018 y persigue conseguir una aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

La circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes.

Para la realización de cesiones de derechos de pago básico es preciso que los derechos hayan sido asignados definitivamente a sus titulares. A partir de ese momento, existe la posibilidad de que se produzcan transferencias de derechos  que  implicarán  cambios  en  la  titularidad  de  los  mismos,  con  efecto  en  las siguientes campañas.

Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

La base territorial de las regiones quedó fijada de forma definitiva en una capa de referencia sobre el SIGPAC, una vez finalizado el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015. No obstante, en el caso de producirse una   concentración   parcelaria   derivada   de   una actuación pública, las Comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.

Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo  en  las  herencias,  que  no  será  exigible  al  heredero  en  caso  de  que  éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

La venta o arrendamiento de derechos con tierras no comporta ninguna retención del valor de cada derecho para la reserva nacional. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.

Algunos de los tipos de cesiones de derechos de pago básico contemplados en la circular del FEGA son:

-Venta de derechos sin tierra (20 % de peaje)

-Venta sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 euros de importe total de sus derechos de pago básico (0 % de peaje)

-Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 % de peaje)

– Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles (0 % peaje)

-Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)

-Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0 % de peaje)

-Arrendamiento de derechos sin tierra (20 % de peaje)

-Arrendamiento de derechos sin tierra  donde  el  cedente  o  el cesionario  hubiese  visto  modificada  su  superficie en  alguna  región  a causa de una intervención pública (0 % peaje)

-Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven (0 % de peaje)

-Arrendamiento de derechos con tierra, hectáreas admisibles (0 % de peaje)

-Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0 % de peaje)

-Transmisiones ínter-vivos de derechos de pago básico:

-Jubilaciones de la actividad agraria  en  las  que  el  cesionario  de  los derechos  sea  familiares  de  primer  grado  del  cedente  y  programas aprobados de  cese  anticipado  o  incapacidad  laboral  permanente  del cedente (0 % de peaje).
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