La Consejería de Agricultura crea la figura de la replantación anticipada de viñedo

La Consejería de Agricultura crea la figura de la replantación anticipada de viñedo
 miércoles, 1 de agosto de 2018 | Agricultura

 Por www.agroclm.es

 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden que regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

En concreto, se amplían las excepciones contempladas en las solicitudes de arranque de viñedo para replantación, en los casos en que no se haya presentado la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de esta operación. Así, con esta modificación se posibilita solicitar una autorización para replantación anticipada.

También se ha considerado conveniente incluir la solicitud de autorización de replantación anticipada, pudiendo llevar a cabo la plantación con una autorización de replantación anticipada.

Así, el DOCM recoge que “las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola. Además deberán acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concurre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque”.

Se exceptuará de la obligación de haber presentado la declaración de cosecha en la campaña inmediatamente anterior a los solicitante

a) Que hayan adquirido la parcela a arrancar en régimen de propiedad como máximo a fecha de presentación de la solicitud de arranque, siempre que esta circunstancia se acredite mediante cualquier documento válido en derecho liquidado de los correspondientes impuestos con anterioridad a dicha fecha.

b) Para los que se pueda comprobar que la parcela objeto de arranque ha pertenecido a su explotación durante, al menos, las cinco últimas campañas vitícolas anteriores a la de la solicitud de arranque.”

Además, los titulares de parcelas de viñedo que quieran llevar a cabo una replantación anticipada en Castilla-La Mancha deberán presentar una solicitud de autorización, comprometiéndose a arrancar una superficie de viñedo equivalente a la plantada.

Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de toda la campaña vitícola.

El solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

Las solicitudes de autorización para replantación anticipada deberán acompañarse de una garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera, cuyo importe mínimo será de 12.000 €/ha.

Las autorizaciones para replantación anticipada concedida tendrán un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización sin que, en ningún caso, pueda superarse el 31 de diciembre de 2030.

El solicitante deberá realizar la comunicación de plantación antes del final de la campaña en la que se haya ejecutado, sin que pueda superarse el límite de validez de la autorización. La inscripción en el Registro Vitícola se realizará de oficio, una vez realizada comprobadas en campo las características de la plantación realizada.

El arranque de la superficie de viñedo para la que se ha adquirido el compromiso deberá realizarse antes de que finalice la cuarta campaña vitícola siguiente a la de la plantación, sin que en ningún caso pueda superarse el 31 de diciembre de 2030. En el caso de que se utilice la autorización de replantación anticipada como parcela inicial en las ayudas a la reestructuración de viñedo, el arranque debe producirse, como máximo, al final del plazo de ejecución que se establezca en la orden de ayudas a la que esté acogida.

El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución de la garantía presentada y la parcela plantada se inscribirá como una plantación realizada sin autorización.

En el caso de transferencias de autorizaciones de plantación si la persona solicitante no ostenta la propiedad de la superficie concreta para la que se concedió la autorización, deberá acreditar la disposición de la misma en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributo

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